13- OTROS

13.1 Régimen municipal

Participación de funcionarios municipales de elección popular en actividades de partidos políticos.

De los criterios jurisprudenciales parcialmente transcritos se colige que los funcionarios municipales de elección popular no tienen, en principio, impedimento para participar en las actividades de los partidos políticos, salvo la de abstenerse de tomar parte en actividades o discusiones de carácter político-electoral cuando se encuentren en horas laborales o en el desempeño de su puesto y, desde luego, utilizarlo para beneficiar a la agrupación política de su simpatía, tal y como lo advierte el numeral 146 del Código Electoral antes transcrito.

N.° 6165-E8-2010 de las  trece horas quince minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diez. Opinión consultiva formulada por el señor Antonio Calderón Castro, Secretario General del Partido Liberación Nacional, relativa a la aplicación del artículo 146 del Código Electoral a funcionarios municipales, al porcentaje de participación femenina dentro de los Órganos Consultivos Cantonales y a la elección de las candidaturas para la elección municipal de diciembre de 2010.